AUTO CONSTITUCIONAL 442/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 442/2005-CA

Fecha: 16-Sep-2005

el incidentista debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad

En consecuencia,  el incidentista debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad; sin embargo, en el caso de autos, se evidencia que el memorial presentado por Javier Argandoña Colque es totalmente incongruente, puesto que no cita los preceptos constitucionales que considera infringidos, menos emplea argumentos que guarden relación con las normas impugnadas, y tampoco fundamenta sobre la relevancia que tendrán éstas en la decisión de fondo, lo cual hace que el recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis de fondo sobre la problemática planteada, y se determine su rechazo.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante las SSCC 55/2004 y 50/2004 ha establecido que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.