I.3. Resolución de la autoridad administrativa
Por decreto de 28 de abril, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios señaló que en cuanto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Javier Argandoña Colque, no correspondía a ese portafolio de Estado conocer ese incidente, porque de acuerdo a lo establecido por el art. 59 de la LTC, el mencionado recurso procede cuando exista un proceso judicial o administrativo instaurado (fs. 19) y ante el reclamo formulado por el incidentista, la Directora General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio sugirió que, no obstante resultar manifiestamente improcedente el recurso incoado por Javier Argandoña Colque, se de cumplimiento al art. 62.1 de la LTC, remitiendo el rechazo ante el Tribunal Constitucional (fs. 21).
- consult
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- sin la existencia previa de proceso judicial o administrativo
- II.2.3
- el incidentista debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad
- II.2.4.
- RECHAZA
