AUTO CONSTITUCIONAL 442/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 442/2005-CA

Fecha: 16-Sep-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de abril de 2005 (fs. 18), Javier Argandoña Colque acude ante el Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, manifestando que fue contratado como profesional en el área económica para realizar una consultoría en el Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas LIL/INDÍGENA, que depende de ese Ministerio, pero pese a que el respectivo contrato venció el 30 de septiembre de 2004, el Coordinador del referido Proyecto, Plácido Semo Maza, le pidió que permanezca trabajando en el Ministerio por un tiempo más, expidiendo luego el Memorando 49/04 con relación a las solicitudes de permisos.

Indica en su memorial que, pese a lo anotado, mediante comunicación de 13 de octubre de 2004, el propio Coordinador del Proyecto le comunicó que habiendo concluido su contrato el 30 de septiembre de ese año, debía elevar un informe final y proceder a la entrega de documentos y muebles confiados a su cargo; que, en cumplimiento a esa nota, su persona redactó el informe correspondiente, incluyendo además las actividades realizadas desde el 1º al 13 de septiembre de 2004 para respaldar la orden de pago por esos días, pero lamentablemente hasta la fecha no se le canceló la suma devengada, pese a sus reiterados reclamos.  

Añade que el art. 5 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución”, precepto que concuerda con el art. 7, inc. j) de la misma Ley Fundamental que se refiere al derecho a percibir una justa remuneración por el trabajo realizado; por lo expuesto, dada la primacía de la Constitución sobre las demás leyes de la República, solicita al Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios que disponga el pago de sus honorarios adeudados, pero en caso de que considere improcedente su pedido, pide que se envíen antecedentes ante el Tribunal Constitucional, por lo que, de conformidad a lo que establece el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpone recurso indirecto o incidental contra la Resolución de 28 de diciembre de 2004, expedida por Plácido Semo Maza, Coordinador del Proyecto LIL/INDÍGENA, por la que determina la no cancelación de sus honorarios.