AUTO CONSTITUCIONAL 442/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 442/2005-CA

Fecha: 16-Sep-2005

II.2.2.

II.2.2. En el caso de autos, se constata que Javier Argandoña Colque solicitó al Ministro de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios que disponga la cancelación de sus haberes devengados, y en caso de que esa autoridad considere que su pedido no correspondía, interponía recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución de 28 de diciembre de 2004, expedida por Plácido Semo Maza, Coordinador del Proyecto LIL/INDÍGENA, por la que determina la no cancelación de sus honorarios.