En revisión, la Resolución 006/2005, de 24 de junio, cursante a fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 05-Sep-2005
, por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio. Al día siguiente a horas 15:30, se produjo el arresto de la recurrente en circunstancias en que la misma entregaba al denunciante un llavero que supuestamente le fue sustraído el día de su agresión, habiendo sido conducida a dependencias de la PTJ, donde permaneció privada de libertad por algunas horas
De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que conforme a la denuncia sentada por Luis Alberto Vásquez Larico, el supuesto hecho delictivo acaeció el pasado 29 de mayo de 2005, habiendo el afectado el mismo día formulado denuncia contra Wendy Bilbao La Vieja Romero, por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio. Al día siguiente a horas 15:30, se produjo el arresto de la recurrente en circunstancias en que la misma entregaba al denunciante un llavero que supuestamente le fue sustraído el día de su agresión, habiendo sido conducida a dependencias de la PTJ, donde permaneció privada de libertad por algunas horas; en consecuencia, en los hechos existió un arresto ilegal al no haber observado los funcionarios policiales recurridos a tiempo de ejecutar la medida cautelar los supuestos y formalidades legales que justifican dicha medida, puesto que la recurrente no fue arrestada en el primer momento de la investigación (art. 226 del CPP) con el objeto de individualizar a los autores, partícipes o testigos del hecho ni tampoco se ajusta a los supuestos del art. 227 del CPP sino que dicha medida fue utilizada como lo reconocen los recurridos para que el llavero sea entregado a su propietario frente a una autoridad.
En consecuencia, se constata que los funcionarios policiales recurridos vulneraron el art. 9 de la CPE, al haber arrestado ilegalmente a la recurrente, acto que no se legaliza con su puesta en libertad, pues como quedó precisado precedentemente, el art. 91.VI de la LTC, estipula que: “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente, y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios,...”, de lo cual se infiere que la cesación de la privación de libertad, no impide el trámite del recurso y menos la concesión de la tutela que otorga.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- 'Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso”.
- III.2.
- debe sujetarse estrictamente a las normas preestablecidas en las que de manera específica se deja en qué supuestos es posible efectuar una privación de libertad,
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- orden del fiscal o de la policía
- 1)
- , por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio. Al día siguiente a horas 15:30, se produjo el arresto de la recurrente en circunstancias en que la misma entregaba al denunciante un llavero que supuestamente le fue sustraído el día de su agresión, habiendo sido conducida a dependencias de la PTJ, donde permaneció privada de libertad por algunas horas