En revisión, la Resolución 006/2005, de 24 de junio, cursante a fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 05-Sep-2005
a)
Los funcionarios policiales recurridos a través de su abogado en audiencia informaron lo siguiente: a) el 29 de mayo, en horas de la tarde Luis Alberto Vásquez Larico se apersonó ante la División Homicidios ensangrentado, con hematomas y cojeando, denunciado a Wendy Bilbao La Vieja, quien ese día lo había citado “a la fábrica ex Said” (sic), donde apareció con varias personas, las que lo metieron a un vehículo que tomó rumbo desconocido, siendo golpeado por los referidos quienes además le sustrajeron su llavero. Para acreditar sus lesiones presentó el certificado médico forense correspondiente; b) al día siguiente nuevamente se hizo presente el denunciante en las oficinas de la División, indicando que recibió varias llamadas de la prima de la denunciada, quien supuestamente tenía sus llaves, por lo que en observancia del art. 174 del Código de procedimiento penal (CPP), se dirigieron al lugar de la cita y en el momento en que la recurrente entregaba las llaves al denunciante aparecieron en el lugar identificándose como funcionarios policiales, informando a la actora que existía una denuncia por tentativa de homicidio y que como se encontraba en posesión de las llaves del denunciante, debía hacer entrega de las mismas frente a la representante del Ministerio Público, quien tenía conocimiento del hecho, en esa circunstancia la actora en vez de cooperar empezó a agredirles verbalmente, por lo que se procedió a su arresto ya que la Policía conforme lo dispone el art. 295 inc. 3) del CPP tiene facultades para identificar a los autores o participes de un hecho. La detenida llamó a su abogado y en presencia del mismo se realizó el acta de colección de indicios materiales; c) Luis Alberto Vásquez Larico presentó querella contra varias personas, entre ellas la recurrente; de lo señalado se evidencia que no incurrieron en ningún acto ilegal o vulneratorio de los derechos y garantías de la recurrente.
El Jefe de la División Homicidios, a través de su abogado señaló que hace más de un mes el Fiscal dispuso la libertad de la recurrente y si bien la misma fue conducida a dependencias de la PTJ, no lo hizo en calidad de arrestada sino con el único objeto de que entregue las llaves y así lo hizo en presencia de su abogado, conforme consta en el acta del cuaderno. Hoy por hoy la recurrente no está detenida, perseguida o procesada.
En este sentido, el art. 227 del CPP establece en qué casos la Policía puede realizar una aprehensión, conforme a lo siguiente: a) cuando haya sido sorprendida en flagrancia; b) en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) en cumplimiento de una orden emanada del fiscal y d) cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida. De lo anterior se extrae que cualquier aprehensión que no sea comprensiva de estos cuatro supuestos, es ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- 'Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso”.
- III.2.
- debe sujetarse estrictamente a las normas preestablecidas en las que de manera específica se deja en qué supuestos es posible efectuar una privación de libertad,
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- orden del fiscal o de la policía
- 1)
- , por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio. Al día siguiente a horas 15:30, se produjo el arresto de la recurrente en circunstancias en que la misma entregaba al denunciante un llavero que supuestamente le fue sustraído el día de su agresión, habiendo sido conducida a dependencias de la PTJ, donde permaneció privada de libertad por algunas horas