En revisión, la Resolución 006/2005, de 24 de junio, cursante a fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución 006/2005, de 24 de junio, cursante a fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 05-Sep-2005

1)

En cambio, la aprehensión constituye una privación de libertad del imputado, de corta duración, que tiene por objeto poner a éste a disposición de la autoridad prevista por ley; existiendo en nuestro ordenamiento tres supuestos de aprensión 1) por la Fiscalía (art. 226 del CPP); 2) por la Policía (art.227 del CPP) y 3) por los particulares (art. 229 del CPP) así se establece de la previsión de los arts. 226, 227 y 229 del CPP.