En revisión, la Resolución 006/2005, de 24 de junio, cursante a fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 22 de junio de 2005 (fs. 19 a 20 vta.), la recurrente aduce que su prima Wendy Bilbao La Vieja Romero le pidió devuelva un llavero a su ex enamorado Luis Alberto Vásquez Larico, a cuyo efecto el 30 de mayo se comunicó con aquel y el mismo día el referido se presentó en su domicilio y, cuando iba a entregarle el llavero, se percató de que se le acercaban los efectivos policiales ahora recurridos, que sin ninguna orden de comparendo y/o mandamiento la agarraron y la obligaron a abordar el vehículo de la división homicidios, indicándole que era coautora de un delito de sangre. En dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ), fue amedrentada por los mismos funcionarios policiales, los que trataban de obligarla a declarar sobre las supuestas lesiones que tenía Luis Alberto Vasquez Larico, quien había interpuesto una denuncia verbal contra su prima, además la mantuvieron incomunicada habiendo sido requisada por un policía varón.
Los actos ilegales descritos violan sus derechos y garantías puesto que ningún funcionario policial puede arrestar sin una orden emanada de autoridad competente, salvo el caso de flagrancia, que en el caso no existió puesto que el hecho denunciado ocurrió el 29 de mayo aproximadamente a horas 15:30, sin embargo fue detenida después de las veinticuatro horas que prevé el art. 9 de la CPE. Por otra parte, el Fiscal no requirió el inicio de las diligencias preliminares prueba de ello es que recién el caso fue asignado a un Fiscal asignado al “UDRI” (sic) el 1 de junio; consiguientemente al no existir un caso abierto los hechos denunciados violan sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- 'Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso”.
- III.2.
- debe sujetarse estrictamente a las normas preestablecidas en las que de manera específica se deja en qué supuestos es posible efectuar una privación de libertad,
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- orden del fiscal o de la policía
- 1)
- , por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio. Al día siguiente a horas 15:30, se produjo el arresto de la recurrente en circunstancias en que la misma entregaba al denunciante un llavero que supuestamente le fue sustraído el día de su agresión, habiendo sido conducida a dependencias de la PTJ, donde permaneció privada de libertad por algunas horas