En revisión, la Resolución 006/2005, de 24 de junio, cursante a fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución 006/2005, de 24 de junio, cursante a fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 05-Sep-2005

debe sujetarse estrictamente a las normas preestablecidas en las que de manera específica se deja en qué supuestos es posible efectuar una privación de libertad,

Este Tribunal, dando vigencia plena a la garantía reconocida en el art. 9 de la Constitución, ha dejado establecido que ninguna autoridad puede limitar los derechos bajo protección de este recurso, sin el cumplimiento de las formalidades legales que le otorguen facultad para aprehender, arrestar, detener o apresar. En este entendido, ha dejado también establecido que la autoridad facultada para disponer una aprehensión, arresto, detención o apresamiento, debe sujetarse estrictamente a las normas preestablecidas en las que de manera específica se deja en qué supuestos es posible efectuar una privación de libertad, de modo que no puede disponer ninguna limitación sino en los casos estipulados en las normas legales vigentes y de no sujetarse actuación a ellas la acción resulta ilegal, incurriendo en persecución, aprehensión, detención o apresamientos indebidos.