En revisión, la Resolución 006/2005, de 24 de junio, cursante a fs. 65 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 05-Sep-2005
debe sujetarse estrictamente a las normas preestablecidas en las que de manera específica se deja en qué supuestos es posible efectuar una privación de libertad,
Este Tribunal, dando vigencia plena a la garantía reconocida en el art. 9 de la Constitución, ha dejado establecido que ninguna autoridad puede limitar los derechos bajo protección de este recurso, sin el cumplimiento de las formalidades legales que le otorguen facultad para aprehender, arrestar, detener o apresar. En este entendido, ha dejado también establecido que la autoridad facultada para disponer una aprehensión, arresto, detención o apresamiento, debe sujetarse estrictamente a las normas preestablecidas en las que de manera específica se deja en qué supuestos es posible efectuar una privación de libertad, de modo que no puede disponer ninguna limitación sino en los casos estipulados en las normas legales vigentes y de no sujetarse actuación a ellas la acción resulta ilegal, incurriendo en persecución, aprehensión, detención o apresamientos indebidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente
- 'Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso”.
- III.2.
- debe sujetarse estrictamente a las normas preestablecidas en las que de manera específica se deja en qué supuestos es posible efectuar una privación de libertad,
- las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas
- orden del fiscal o de la policía
- 1)
- , por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio. Al día siguiente a horas 15:30, se produjo el arresto de la recurrente en circunstancias en que la misma entregaba al denunciante un llavero que supuestamente le fue sustraído el día de su agresión, habiendo sido conducida a dependencias de la PTJ, donde permaneció privada de libertad por algunas horas