SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005

Fecha: 26-Sep-2005

Fragmento 12

          Por consiguiente, está claro que el art. 83 de las NBSABS citado, no prevé en ningún momento la pérdida de competencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva o de la determinada en el Reglamento Específico de cada entidad cuando incurra en incumplimiento del plazo señalado en los párrafos I o II de ese artículo para dictar resolución; al contrario, prescribe que si no se pronuncia resolución en ese plazo, los recursos se los tendrá por aceptados, reanudándose el proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo, resultando en este caso la actuación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) o de la determinada en el Reglamento Específico de cada entidad, sujeta a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda. Por otra parte, tampoco otra norma dispone la sanción de nulidad cuando no se pronuncie resolución en el plazo señalado en el art. 83.I y II  de las NBSABS.