SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. Por Resolución 313/2004 de 6 de septiembre, el Alcalde recurrido rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, enviándole en revisión ante el Tribunal Constitucional (fs. 118) y por Resolución 315/2004 de la misma fecha, desestimó la impugnación presentada por AMECO Ltda. contra la RA 068/2004 por no haber adjuntado la garantía exigida por ley (fs. 116 a 117). Mediante AC 529/2004-CA, de 23 de septiembre, el Tribunal Constitucional ordenó se deje sin efecto la Resolución 315/2004, por lo que en su cumplimiento, el Alcalde recurrido abrogó la misma a través de la Resolución Municipal 0381/2004, de 25 de octubre, dejando en suspenso dicho recurso de impugnación entretanto sea resuelta la consulta de la Resolución de Rechazo pronunciada en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por la recurrente (fs. 39 y vta.).