SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005
Fecha: 26-Sep-2005
II.6.
II.6. Admitido el recurso indirecto de inconstitucionalidad (fs. 968 a 970), mereció la SC 0024/2005, de 11 de abril (fs. 83 a 97), que declaró la constitucionalidad de los arts. 71.I y 81.IV de las NBSABS aprobadas por el DS 25964 modificadas por el art. 2 del DS 26208, toda vez que las mismas al imponer como condición para presentar el recurso de impugnación en el procedimiento administrativo de adquisición de bienes y servicios, la presentación de una garantía, no son contrarias ni violatorias a los arts. 7 inc. h), 16.II, 116.X y 229 de la CPE.
Por AC 0010/2005-ECA de 21 de abril, este Tribunal rechazó la complementación y enmienda solicitada por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, al entender que la SC 0024/2005 en su encabezamiento, con precisión expresa los procedimientos administrativos en los que fue planteado, admitido y tramitado el recurso, no existiendo ningún concepto oscuro, error material u omisión en la misma, que deba ser atendido o que merezca aclaración o complementación. Este Auto Constitucional fue notificado al Alcalde ahora recurrido mediante fax el 22 de abril de 2005 (fs. 958 a 960).