SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2005
Fecha: 26-Sep-2005
III.1.
III.1. Con relación a la supuesta pérdida de competencia de la autoridad llamada a resolver un recurso en el plazo de ley, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en los AACC 14/2003-CA, 37/2003-CA, y las SSCC 446/2004-R y 56/2004 que “no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad”.