Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A horas 11:00 del 3 de febrero del año en curso, fue detenido en la ciudad de Cochabamba con un mandamiento expedido por las Juezas recurridas, al haber “dizque incumplido las condiciones del extramuro”, cuando en su condición de reo rematado las referidas autoridades no tenían jurisdicción ni competencia para expedir mandamiento alguno, siendo esa atribución exclusiva del Juez de Ejecución Penal, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 176 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), que dispone que para la revocatoria del extramuro debe estar presente el imputado, situación que no aconteció en el caso ya que no se le notificó con la audiencia de revocatoria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sino en los casos y según las formas establecidas por Ley,
- controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- 1.-
- III.3.
- APROBAR