SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.3.

III.3. Luego del preámbulo necesario corresponde determinar si las Juezas del Juzgado Primero de Sustancias Controladas -ahora recurridas- incurrieron en un acto ilegal al haber librado el mandamiento, en virtud del cual ordenaron la detención del recurrente.Al efecto si se tiene en cuenta que el recurrente contaba ya con Sentencia condenatoria ejecutoriada y además gozaba de un beneficio dentro del sistema progresivo, como es el extramuro, correspondía al juez de ejecución penal la revocatoria del mismo si establecía el incumplimiento de las condiciones que el fueron impuestas al recurrente para gozar del beneficio de extramuro, puesto que como se tiene establecido en el punto anterior corresponde a esa autoridad controlar la ejecución de las sentencias; en cuya virtud las recurridas al haber librado el mandamiento, motivo por el cual se encuentra privado de libertad el recurrente, aduciendo el incumplimiento de las condiciones de la Resolución que le otorgó el extramuro, actuaron con absoluta falta de competencia vulnerando la garantía prevista por el art. 9.I de la CPE que dispone: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”, norma que, teniendo en cuenta que la libertad un bien superior que debe ser respetado y protegido por el Estado, establece restricciones a la privación de libertad, y una de ellas es la exigencia que la autoridad que libre la orden de detención, aprehensión o arresto sea competente para el efecto, lo que no ocurrió en el caso, conforme a lo detallado precedentemente, evidenciándose por lo tanto la vulneración del derecho a la libertad del recurrente, abriendo el ámbito de protección del presente recurso.