SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.5.
II.5. El 14 de abril de 2005 (fs. 22 documentación complementaria), el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Juan Rivera Álvarez, señalando que como no constaba en el cuadernillo procesal radicado en el Juzgado Tercero de Ejecución Penal que el condenado guardaba detención en el penal de “Palmasola” requirió se libre el correspondiente mandamiento de condena; en cuya virtud el Juez Tercero de Ejecución Penal mediante decreto de 16 del mismo mes y año, señaló que al estar el interno gozando del beneficio de extramuro, consistente en salidas del penal para trabajar, dispuso se oficie al archivo para que se remita el expediente original (fs. 22 vta. documentación complementaria); asimismo por decreto de 10 de mayo, dispuso se oficie al Juzgado Primero de Ejecución Penal para que remita el informe de control post-penitenciario (fs. 23 documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sino en los casos y según las formas establecidas por Ley,
- controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- 1.-
- III.3.
- APROBAR