SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud del Magistrado Relator, mediante AC 329/2005-CA, de 15 de julio (fs. 13 a 14), la Comisión de Admisión solicitó documentación complementaria a las Juezas recurridas y al Juez Primero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, quedando suspendido el plazo para pronunciar Resolución.
Remitido mediante fax el mandamiento requerido a las Juezas recurridas (fs. 18), por decreto constitucional de 3 de agosto de 2005 (fs. 19), se conminó al Juez Primero de Ejecución Penal dar cumplimiento al AC 329/2005-CA, bajo apercibimiento de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en caso de incumplimiento; documentación que al ser remitida a este Tribunal determinó la reanudación del plazo mediante decreto de 18 de agosto de 2005, siendo la nueva fecha de vencimiento el 5 de septiembre de 2005, por lo que la presente Sentencia se encuentra dentro del término legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sino en los casos y según las formas establecidas por Ley,
- controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- 1.-
- III.3.
- APROBAR