SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

1)

El Asesor Legal de la Universidad brindó informe señalando: 1) como requisitos para extender Diploma de Bachiller se exige certificados originales de los cuatro cursos del ciclo medio debidamente legalizados, mientras que para los estudiantes de “CEMA” es otro sistema a la educación alternativa; 2) la Resolución Administrativa emitida por el SEDUCA carece de fundamento legal, pues no tiene atribución para homologar certificados de estudios; 3) el Código de la Educación Boliviana estipula que la autoridad educativa que no cumpla sus funciones será sujeto de un proceso y se anulará toda la documentación; 4) la recurrente indica que: “aprobó el 3º y 4º medio el año 96 en el colegio '11 de Octubre'  y el 1º y 2º medio en el Colegio Integrado 'Juan Oliveira B.' (…) sus certificados se habrían extraviado o quemado, por eso fue que realizó este tipo de operación, hay una Ley de procedimientos administrativos que indica el procedimiento a recuperar esta documentación, cosa que no se hizo” (sic.); 5) no se están vulnerando el derecho al trabajo de la recurrente pues la Universidad no tiene ninguna relación laboral con ella, tampoco a recibir instrucción pues nunca se le negó el ingreso a sus aulas, tampoco su derecho de petición ya que se respondió a sus peticiones en debido tiempo, lo único que se requiere es que la actora cumpla con todos los requisitos para la extensión del Título; 6) el encargado de resolver el asunto sería el Ministerio de Educación a través de una Resolución Ministerial.