SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) conforme a las exigencias de cualquier establecimiento educativo y por lógica, se exigen la libreta o certificado de notas del curso inmediatamente inferior que acredite su vencimiento, para proceder a la inscripción al curso inmediatamente superior, lo cual ocurre desde el “kindergarten”; 2) en 1996 la recurrente con dolo y mala fe por conveniencia personal logró inscribirse al ciclo medio superior del “CEMA”, sin  haber vencido el medio común, venciendo un curso superior sin haber vencido el inferior; 3) luego de seis años se inscribe y vence el Medio Común, por esta irregularidad no se le extendió su diploma de bachiller; 4) no puede dejarse al capricho o interés del estudiante inscribirse al curso que le convenga y luego con posterioridad aprobar los cursos inferiores; 5) el actuar de la recurrente va más allá pues existe un certificado de egreso en el grado académico de técnico superior en educación expedido por el Instituto Normal Superior “ Mariscal Sucre”  en 1998, vale decir antes que lograra su fraudulenta inscripción al ciclo medio superior que fue en 1996; 6) por estos actos ilegales la Universidad no dio curso a su diploma de bachiller.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.