Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.4.
II.4. Por oficio de 16 de junio de 2004, el Secretario Ejecutivo del CEUB manifiesta al Representante Departamental del Defensor del Pueblo que la falta de secuencia en la aprobación de los cursos de nivel secundario de la recurrente debe ser salvada ya que existe Resolución Administrativa del SEDUCA (fs. 34).