SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 4 de febrero de 2005 (fs. 47 a 49), manifiesta que el febrero de 2003 presentó ante el Departamento de Trámites de la UAP, toda su documentación con los requisitos exigidos para obtener el Diploma de Bachiller en Humanidades; empero, fueron observados por el Asesor Legal indicando que la secuencia del año y cursos aprobados en el “CEMA” no era normal, porque de acuerdo a los certificados de notas figuraba que primeramente en 1996 cursó y aprobó el medio superior equivalente a tercero y cuarto medio y posteriormente en el año 2002 recién curso y aprobó el medio común, equivalente a primero y segundo medio, lo cual era anormal y por ello no podían extenderle su Diploma de Bachiller, siendo necesario un documento del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) que avale sus certificados de notas, con lo que recién se daría curso a su trámite. Cumplida dicha exigencia regresó ante el Asesor Legal quien le indicó que el documento no era suficiente, por lo que volvió al SEDUCA donde le extendieron una Resolución de 27 de octubre de 2003, pero como ya era fin de año, volvió en enero de 2004, manifestándole el Asesor Legal que dicha Resolución no era válida ya que había conversado con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) y con el Viceministerio de Educación Alternativa donde le indicaron que no era procedente el trámite, por lo que volvió nuevamente al SEDUCA donde le dijeron que la Resolución sí era válida y que lo mejor era que busque un abogado, recurriendo así al Defensor del Pueblo que formuló el reclamo correspondiente ante el Secretario Ejecutivo Nacional, habiéndosele respondido que el CEUB era la Institución competente para resolver su problema, y que habiendo la Defensoría del Pueblo recurrido a dicha instancia, el 16 de junio de 2004 se indicó que la documentación presentada era válida, a lo que el Rector recurrido indicó que el CEUB no es una institución que pueda darles órdenes y que debía solucionar con el Asesor Legal, quien indicó que su problema debía ser resuelto por el “Ministerio de Educación Alternativa”, a donde la Defensora del Pueblo mandó un oficio el que fue respondido el 11 de octubre de 2004 indicando que el órgano competente para solucionar su problema era el SEDUCA y que habiendo acudido nuevamente al Asesor Legal, éste indicó que todo lo realizado no era suficiente para extenderle su Diploma de Bachiller y que si quería interponga un amparo constitucional, por lo que decidió retirar su documentación del Departamento de Trámites de la Universidad, viendo con gran sorpresa que extraviaron maliciosamente varios de sus documentos como el formulario de recibo, fotografías, timbres, comprobante de depósito bancario, Resolución original del SEDUCA y otros.
En su memorial de fs. 52 aclara que se vulneró su derecho a recibir instrucción y adquirir cultura ya que por falta del documento extrañado no podría seguir sus estudios universitarios o de otra índole; su derecho al trabajo porque el SEDUCA les ha conminado a presentar el Diploma de Bachiller a la brevedad posible, caso contrario sería excluida de sus funciones y no podría acceder a la categoría que por ley le corresponde; y su derecho de petición, porque se le ha negado la extensión del Diploma de Bachiller pese a haber cumplido todos los requisitos.