Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa (RA) 038/2003, de 27 de octubre, el SEDUCA dispuso convalidar los estudios de la recurrente del nivel de educación primaria correspondiente a segundo y tercero intermedio realizados en las gestiones 1978 y 1980 y los ciclos de aprendizaje superior y común en las gestiones 1996 y 2002 realizados en el “CEMA” “Prof. Juan Oliveira Barros” y Centro Integrado “11 de Octubre”, respectivamente, “por no haber cursado sin la secuencia normal las gestiones del proceso de transformación curricular, otorgándose la validez por haber cumplido con todos los planes y programas de Educación Formal y Alternativa” (fs. 11).