SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 9 de febrero de 2005, cursante de fs. 170 a 174 vta., subsanada por memorial de 11 del mismo mes y año (fs. 176), el recurrente asevera que en su calidad de Policía profesional, fue destinado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en la ciudad de Cochabamba; que el 6 de enero de 1996 cumplía su servicio de Comandante de Guardia, pero en la madrugada del 7 de ese mes, aproximadamente a horas 2:00 a.m., se dieron a la fuga los detenidos Esperanza Montecinos Vía y Luis Claros Córdova, en complicidad con el cabo de llaves Martín Callata Pajarito, tal como se evidencia por las declaraciones prestadas por el nombrado, pues no observó ninguna anomalía durante el cumplimiento de su servicio.

Pese a existir prueba de que quien planificó la fuga y las circunstancias en que se produjo, fue puesto a disposición de la justicia ordinaria, y sin ser oído ni juzgado fue remitido a la cárcel de Chonchocoro, elevándose un informe en contra suya al Comando de la Policía Nacional sobre un supuesto delito de favorecimiento a la evasión, a cuya consecuencia, mediante Resolución 207/96 de 21 de mayo de 1996, fue dado de baja de la Institución en forma definitiva sin derecho a reincorporación, sin que se le hubiera instaurado proceso administrativo, en vulneración a los arts. 54 inc. a), 66 inc. c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), 65, 133 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN); lo que implica que fue sancionado sin contar con una Sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada y sin considerar sus años de servicio prestados a la Policía Nacional.

Dentro del proceso iniciado en su contra ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas por los supuestos delitos de evasión y favorecimiento a la evasión, mediante Sentencia 10/97, de 5 de septiembre de 1997 se le absolvió de pena y culpa, fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista 233/98, de 1 de junio de 1998, y finalmente, en casación la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso por Auto Supremo de 13 de marzo de 2001, lo que demuestra que jamás cometió el hecho ilícito, sin embargo fue perjudicado por los antecedentes señalados en su carrera profesional al haber sido dado de baja sin previa instauración de ningún proceso.

Agrega, que una vez conocida su inocencia recurrió ante el Comando General de la Policía Nacional, para solicitar su reincorporación a la Institución por existir Sentencia ejecutoriada respecto a su inocencia, pero pese a haber agotado todos los medios y mecanismos administrativos, recibió como respuesta una negativa a su solicitud, razón por la cual anunció el recurso de amparo. En ese entendido el 6 de febrero de 2004 interpuso recurso de amparo constitucional cuya Sentencia determinó su procedencia disponiendo su inmediata restitución a la Institución policial, empero en revisión el Tribunal Constitucional, por SC 1199/2004-R, de 30 de julio, dejó presente que tenía la posibilidad de plantear el recurso contra el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional al tener legitimación pasiva al haber sido la instancia disciplinaria que negó su reincorporación, por lo que interpone el presente recurso.