SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.1.
II.1. El 1 de febrero de 1996 (fs. 436), el Comandante General de la Policía Nacional, remitió a conocimiento del Presidente del Tribunal Disciplinario, entre otros documentos, las diligencias de policía judicial con relación al caso en el que se involucró al actor y otros por los delitos de evasión y favorecimiento a la evasión, previo requerimiento fiscal (fs. 438), por Auto Motivado 13/96, de 8 de mayo de 1996 (fs. 36 y vta.), el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional dispuso dar de baja en forma definitiva, sin derecho a reincorporación al hoy recurrente y otros miembros de esa Institución “por haber cometido los delitos contemplados en los arts. 68 y 73 de la Ley 1008 y en conformidad con el inc. a) del art. 133 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional” (sic) siendo notificado el actor mediante cédula el 15 de mayo de 1996 (fs. 37).