SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.6.
II.6. El 1 de septiembre de 2003 (fs. 125) el actor acudió ante el Comandante General de la Policía Nacional reiterando su solicitud de reincorporación a la Institución del orden, por cuanto su inocencia está plenamente acreditada, alegando que la Resolución 130/02, de 4 de septiembre de 2002 dictada por el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional no interpretó los documentos de descargos, presentando similar solicitud el 29 de septiembre de 2003 (fs. 128) y otra ante el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional a través del memorial de 29 de septiembre de 2003 (fs. 129 a 130), habiéndose dado respuesta a la primera solicitud mediante nota de 22 de septiembre de 2003 (fs. 126) a través del Director Nacional de Personal, quien le comunicó haberse desestimado su petición. La solicitud dirigida al Tribunal Disciplinario mereció el Auto de 29 de octubre de 2003 (fs. 476), que desestimó la solicitud del actor bajo el argumento de que sus fallos tienen carácter de cosa juzgada que no amerita revisión, decisión notificada al actor mediante cédula de 30 de octubre de 2003 (fs. 476).