SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.5.
II.5. Por Resolución 130/2002 de 4 de septiembre (fs. 149 a 150), en respuesta a la solicitud de reincorporación de 2 de agosto de 2002 presentada por el actor, el Tribunal Disciplinario Superior resolvió rechazarla manteniendo firme el Auto de 4 de octubre de 1999, con los siguientes argumentos: a) el actor efectivamente cometió faltas graves contenidas en el Reglamento Disciplinario, involucrándose en la fuga de detenidos y que los tribunales disciplinarios de la Policía Nacional no tiene competencia para conocer delitos y menos definir hechos conocidos por los tribunales ordinarios; b) si bien es cierto que ante la Justicia Ordinaria fue absuelto de pena y culpa, no es menos cierto que dicha situación no tiene la calidad de la inocencia, consiguientemente no es de aplicación el art. 134 del RDSPN que viabiliza la rehabilitación; c) el actor solicitó su rehabilitación y reincorporación al mismo tiempo el 22 de marzo de 1999 cuyo rechazo data del 4 de octubre de 1999; d) el art. 135 del RDSPN no tiene carácter imperativo, siendo simplemente enunciativo por lo que, y en atención a los antecedentes del impetrante que “posee mas deméritos que méritos” no es procedente su reincorporación; e) el actor a lo largo de su carrera profesional mereció dos bajas anteriores a la que motiva su petitoria. Por nota de 17 de septiembre de 2002 (fs. 138), el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior hizo conocer al Comandante General de la Policía Nacional la decisión adoptada, y a su vez por nota de 20 de septiembre de 2002 (fs. 124), esta autoridad la comunicó al recurrente; además de cursar notificación cedularia de 12 de septiembre de 2002 (fs. 150 vta.).