SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

a)

Los recurridos a través de su abogado en audiencia informaron lo siguiente: a) el art. 7 de la CPE protege la actividad lícita, sin embargo, al haberse, el recurrente, apropiado de bienes de la Microempresa, su conducta deviene en delito; b) al no cumplir con la rendición de cuentas reclamada, el 25 de octubre de 2004, fue notificado y conminado para que la efectúe, caso contrario sería retirado y procesado; c) consta un acta a través de la cual el recurrente se comprometió a efectuar la cancelación en seis meses, con sus propios recursos, e interés legal correspondiente, debiendo amortizarse la primera cuota hasta el 19 de diciembre de 2004; d) los contratos de la Microempresa tienen carácter temporal, por el lapso de cinco meses, vencido el cual el mismo concluye; e) no se ha vulnerado su derecho al trabajo, en razón de que, la constitución protege la actividad lícita, a mas de que el recurrente tiene otros trabajos particulares.