SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.1.
III.1. La asociación accidental microempresa temporal, “Puerta del Beni”, se constituyó por escritura pública de 20 de septiembre de 2003, dentro del marco normativo el art. 3 inc. 4) de la Ley del Dialogo 2000, nombra a las microempresas como agentes económicos de estrategia para la reducción de la pobreza; por su parte, el art. 4.I autoriza su funcionamiento con personalidad jurídica y tarjeta empresarial, que deben otorgar los gobiernos municipales. Por otro lado, la misma norma en su parágrafo II señala que: “las entidades de la Administración Pública Nacional, Departamental y Municipal, facilitarán la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y artesanales y microempresas urbanas y rurales en la provisión de bienes y prestación de servicios demandados por los órganos públicos (…)”. De las normas jurídicas enunciadas se infiere que la asociación accidental, está exenta del cumplimiento de requisitos para su constitución, que se exigen a las sociedades comerciales, pues ésta se halla en su funcionamiento y accionar dentro de las normas previstas en la Ley del Dialogo Nacional 2000. Especificado el marco normativo y finalidad de la microempresa, se ingresa a analizar la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- III.3.
- APROBAR