SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
Al respecto es necesario manifestar que la SC 1730/2003-R, de 28 de noviembre, ha puntualizado que cuando un funcionario o cualquier persona que se halle desempeñando una actividad laboral, infrinja las leyes y reglamentos institucionales, se deberá organizar un proceso disciplinario contradictorio conforme a ley y, en su caso, se impondrá la sanción correspondiente; ello se inscribe en el marco de la garantía constitucional del debido proceso, consagrada por el art. 16.IV de la CPE, garantía que ha sido desarrollada conceptualmente sobre su naturaleza y alcances por este Tribunal; así respecto a la naturaleza jurídica de la referida garantía, el AC 289/1999-R, de 29 de octubre ha señalado que: “(…) la garantía constitucional del debido proceso (…) exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial…” (las negrillas son nuestras). De otro lado, con relación a los alcances la SC 1234/2000-R, de 21 de diciembre ha definido que: “la garantía del debido proceso que consagran el art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, es aplicable no sólo en el ámbito judicial, sino también en el administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad”; definición que ha sido reiterada en muchas otras sentencias constitucionales, entre ellas la signadas con los números 0128/2001-R y 0378/2000-R.
Asimismo, al no haber respetado la garantía del debido proceso lesionaron también la seguridad jurídica, entendida como: “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 0887/2005-R, de 29 de julio); o dicho en otras palabras significa, que cuando existe una infracción, ella deberá ser considerada, procesada y sancionada, conforme a Reglamento del caso singular o por el órgano jurisdiccional, no limitándose al buen saber y entender de los particulares recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- III.3.
- APROBAR