SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
razón de que, el objetivo es la prestación de servicios ante entidades gubernamentales, en forma solidaria, en el que el recurrente se encontraba desempeñando labores inherentes al objetivo de la microempresa, para atender su propia subsistencia y la de su familia; más aun teniendo presente que la asociación se formó con el fin de obtener ingresos económicos para superar los índices de desempleo y pobreza, aspectos que abren la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional, al no existir otro medio o recurso legal, por cuanto no podría ocurrir ante la Asamblea de Socios, ya que fue de esa instancia de donde partió la determinación de retirarlo de la Microempresa. Con relación a este derecho fundamental, la jurisprudencia de este Tribunal ha definido como: “(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”, e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los derechos humanos cuando señala que: “1.- toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)”; (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)” (SSCC 306/2004-R y 1841/2003-R -entre otras-). En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 0102/2003, de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo: “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo, sin ninguna distinción”.
Por último, en cuanto a lo aseverado por el recurrido en sentido de que los contratos suscritos son temporales y por consecuencia habrían concluido, es necesario dejar presente que, independientemente de esta circunstancia; se protege el derecho de toda persona a un debido proceso, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, protegido por el orden constitucional, frente a terceros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- III.3.
- APROBAR