SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1063/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.2.
III.2. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección.
En el caso presente, se evidencia que los socios de la microempresa “Puerta del Beni” determinaron el retiro del recurrente como miembro de la asociación, por existir irregularidades en la administración de recursos; accionar de hecho que quebranta la garantía del debido proceso, por cuanto las decisiones adoptadas en su contra no fueron resultado de un debido proceso, a través del cual se garantice al actor su intervención, o sea el derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa,
- III.3.
- APROBAR