SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 11 de febrero de 2005, cursante de fs. 38 a 39 el recurrente asevera que el 3 de septiembre de 2004, al amparo de las disposiciones transitorias del Código tributario boliviano (CTB) se acogió al programa de regularización de adeudos tributarios para la nacionalización de su vehículo, camioneta marca Mitsubishi, “1.200”, año 1993, Chasis DONK440LP422, motor 456-CR21155 que le fue transferido por Miguel Tomelic Vaca, quien a su vez el 30 de noviembre de 2001 lo adquirió mediante subasta pública de bienes incautados. Sin embargo, pese a la conclusión del trámite para la nacionalización, y habiendo efectuado el 8 de septiembre de 2004 el pago calificado por la Aduana Nacional, ésta obstaculizó el levante de la respectiva “DUI” (sic) debido a que en el informe previo de Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) se estableció que el número de chasis no estaba definido; es así, que después de una serie de trámites, el Fiscal adscrito a DIPROVE ordenó la prosecución del trámite en base a los números del chasis señalados en el vehículo, en mérito a que fue subastado por el Estado Boliviano.

Pese al requerimiento, el trámite fue remitido a la Unidad Legal de la Aduana Nacional, que elaboró el informe ULZER 12/05 que de manera ambigua recomendó al recurrido Administrador Aduana Interior el cumplimiento del requerimiento, sin embargo, el expediente nuevamente fue remitido a esa Unidad para un informe ampliatorio que se basó en las consideraciones esgrimidas por DIPROVE haciendo caso omiso al requerimiento fiscal, sin tomar en cuenta que de acuerdo al art. 32.3 del Decreto Supremo (DS) 27149, el informe de DIPROVE sirve para determinar si el motorizado no tiene denuncia de robo y para establecer los números correctos del chasis y motor, resultando que al haber sido rematado por Dirección de Registro,

Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), resulta irrisorio que otra Institución del Estado, en el caso, la Aduana Nacional, observe la no definición del número de chasis del motorizado, por lo que siendo los hechos descritos contrarios a sus derechos constitucionales es que interpone el recurso.