SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2.        La línea jurisprudencial glosada precedentemente es aplicable a la problemática planteada, donde el recurrente se ha limitado a denunciar que los actos descritos en su demanda son contrarios a sus derechos constitucionales, sin precisar de qué manera se produce tal violación, ni identificar claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama; incumpliendo un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, lo que hace improcedente el recurso e imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, dado que según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, entre otras, en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R, 1201/2001-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003-R : “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, invocado. Certeza que en la especie no puede establecerse precisamente por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, omisión que por otra parte, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación.