SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas a través de su representante informaron que teniendo en cuenta los principios de inmediatez y subsidiaridad que tiene el amparo, el recurrente tiene todas las vías administrativas para objetar cualquier resolución de la Aduana Nacional con referencia al trámite administrativo de nacionalización del vehículo.
Al no ser el vehículo incautado por la COA ni por la Aduana ingresó en forma voluntaria al circuito dentro del cual DIPROVE es la Institución encargada de determinar el número de chasis, es así que realizada la inspección se determinó que dicho número estaba adulterado, sin que se haya logrado obtener la restauración de los números originales, por lo que se emitió el respectivo informe de 7 de octubre de 2004 que además dio cuenta que el vehículo no se encontraba registrado como robado en el sistema único automotor; razón por la cual el trámite administrativo no pudo proseguir al no contarse con un chasis original.
Con esos antecedentes el actor a través de la Fiscalía solicitó a la Aduana Nacional la remisión del vehículo y de la carpeta a esas dependencias a objeto que se realice un segundo revenido químico para lograr obtener los números originales del chasis, labor pericial que no se efectuó. Luego el actor se limitó a remitir un requerimiento del fiscal Jaime Soliz que ordenó la prosecución del trámite. El 20 de enero de 2005, DIPROVE volvió a emitir una certificación señalando que el chasis era remarcado y que no se logró restaurar los números originales, en tal sentido al demostrarse que el vehículo no cumplía con los requisitos establecidos en los DDSS 27149 y 27627, la Administración Aduanera en aplicación de la SC 354/2004-R, de 17 de marzo dispuso la paralización del trámite. De otro lado señalaron que el actor no cuenta con carnét de propiedad por lo que no es propietario, quien en todo caso debió acudir a las vías ordinarias a efectos de hacer valer sus derechos en contra del vendedor para que responda por la evicción y saneamiento, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso con costas.