SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
El Fiscal recurrido, informó alegando lo siguiente: a) los recurrentes no están detenidos ni perseguidos, por lo que el recurso no tiene el fundamento legal necesario; b) se denuncia procesamiento indebido, pero como director de una investigación su función es recopilar todas las pruebas, no es procesar ni valorarlas; y si la parte se siente agravada con la acumulación de pruebas, tienen la libertad de presentar todas las pruebas que considere pertinentes para demostrar su inocencia; c) ninguna de las normas previstas por los artículos del Código de procedimiento penal citados por el recurrente, han sido infringidos; d) no ha incurrido en retardación de justicia, ya que apenas llegó el cuaderno de investigación al “Distrito Judicial de Chulumani”, a los 3 meses presentó la acusación; e) el hábeas corpus “no es para hablar de derechos fundamentales”, pues corresponde plantearlo cuando una persona sin que exista ningún indicio de culpabilidad está siendo sometida a autoridad jurisdiccional, pero en el caso, existe el cuaderno de investigación, existen suficientes elementos de que el recurrente y su esposa son autores del delito que se ha denunciado; y f) el Ministerio Público no ha cometido ninguno de los delitos manifestados, pues sólo está haciendo uso de sus facultades señaladas por los arts. 124 de la CPE, dado que existen suficientes elementos de convicción conforme a las normas previstas por el art. 70 del CPP; y por ello está procediendo como disponen las normas previstas por los arts. 6, 278 y 297 del CPP.