SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Junto a su esposa, presentó denuncia contra Luisa Machicado de Herrera por la comisión del delito de tentativa de homicidio, la cual, se signó con el caso 010/04. Por su parte, la nombrada presentó denuncia en contra de ambos por el delito de lesiones graves y leves, que se signó como el caso 21/04, pero el fiscal Víctor Uzeda Chavarría, en forma ilegal ordenó la acumulación de los casos y dictó imputación en su contra y la de su esposa, sin considerar que la denuncia que habían planteado no había sido rechazada ni extinguida, por lo que ante esa flagrante actividad defectuosa procesal, acudieron ante el Juez a cargo del control jurisdiccional de la Provincia Sud Yungas, solicitando la nulidad de obrados, autoridad que haciendo una correcta interpretación de la norma procesal penal, dictó la Resolución 42/04, de 14 de septiembre de 2004 anulando obrados hasta la actuación del nombrado Fiscal el 6 de febrero de 2004, nulidad en la que se encuentra inmersa la imputación formal de 19 de abril de 2004, por lo que no podía presentarse acusación, sin dar cumplimiento a los requisitos y formalidades legales que establece la ley, pues no concurren los elementos de convicción, es más esta autoridad, efectuó una mala compulsa de los datos dejados por el ex Fiscal nombrado; y no realizó el estudio exhaustivo como disponen las normas previstas por los arts. 70, 72 y 73 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que al haber actuado de esa manera ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales estipulados en el art. 16 de la CPE.

Señala que al margen de ello, la arbitrariedad del Fiscal es evidente con la presentación de la acusación, porque incluso la Resolución anulatoria que incluyó la imputación formal, fue confirmada mediante Auto de Vista 716/04 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pero aún estando vigente la imputación, la acusación igualmente estaría fuera de término, puesto que la acción ya se habría extinguido, porque la acusación ha sido emitida mediante Resolución 07/2005, de 9 de febrero de 2005, y fue presentada al día siguiente 10, de manera que ha sido presentada después de 9 meses y 20 días, cuando para ello se tiene el plazo de 6 meses de conformidad a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 134 del CPP, que han sido infringida al igual que las previstas por los arts. 1, 6, 11, 12, 72, 76, 77, 135 del CPP; 6, 9, 14, 16 y 18 de la CPE, por lo que recurre de hábeas corpus.