SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos y a los de su representada a la libertad, dignidad, igualdad, a no ser detenido sino según las formalidades legales establecidas, a no ser juzgado por tribunales especiales, a no declarar contra si mismo, a la garantía del debido proceso, consagrados en los art. 6, 9, 14 y 16 de la CPE, denunciando que si bien no están perseguidos ni detenidos, el Fiscal recurrido ha presentado acusación en contra de sus personas, ignorando que la imputación formal que se presentó anteriormente fue anulada mediante Auto expreso dictado por el Juez de Instrucción de la Provincia Sud Yungas con asiento en Chulumani; y aún cuando dicha imputación estuviera vigente, la acusación es extemporánea porque ha sido presentada después de más de nueve meses. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.