SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. Previo a resolver la problemática planteada, es preciso recordar que en el recurso planteado sólo se compulsan lesiones a la garantía del debido proceso cuando, como efecto de ellas, se amenazan, restringen o suprimen los derechos bajo protección de este recurso, siempre que no hubieren otros medios eficaces y oportunos para hacer cesar dichas lesiones, pues otros actos que impliquen procesamiento indebido y que no vulneren los derechos a la libertad física y la de locomoción, deberán ser denunciados en la jurisdicción ordinaria y posteriormente en esta jurisdicción por la vía de amparo constitucional. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal entre muchas otras en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, que recogiendo la jurisprudencia establecida en otras que le antecedieron reiteró: “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”.