Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. El 24 de mayo de 2004, el recurrente mediante memorial presentado ante el Juez cautelar y de control jurisdiccional de la Provincia Sud Yungas, denunció actividad procesal defectuosa, puesto que el Fiscal sin facultad y usurpando las funciones del Juez a cargo del control jurisdiccional, viciando las diligencias preliminares y la imputación formal, acumuló los casos 010/04 y 021/04, solicitó se anule obrados hasta que su autoridad decida si se acumulaban o no los casos (fs. 3-4).