SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. Conforme al entendimiento aludido precedentemente, el caso planteado, no puede ser sujeto de análisis en el presente recurso, puesto que el mismo recurrente ha expresado en su recurso que no está siendo perseguido ni está detenido, pero sí considera que él y su esposa están siendo procesados indebidamente porque el Fiscal recurrido presentó acusación en contra suya, no obstante que la imputación formal había sido anulada; en consecuencia como resultado de ese procesamiento indebido, como se ha expresado, no existe una privación directa de la libertad física del recurrente y su representada, es más la acusación que considera como ilegal por sí sola no constituye una lesión a los derechos a la libertad física o de locomoción, de manera que no hay vinculación directa entre el acto lesivo denunciado con esos derechos que amerite un análisis de fondo por este Tribunal a través del recurso planteado.
Por lo expuesto, al haber acudido el recurrente erróneamente a esta jurisdicción alegando procesamiento indebido no vinculado directamente a cualquiera de las formas de privación del derecho a la libertad física y no demostrar además que estuvo en indefensión para hacer valer dicho derecho ante la jurisdicción ordinaria, no corresponde otorgar la tutela solicitada, así también se razonó en la SC 1865/2004-R que dice: “(…) en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.”