SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

1)

La Fiscal recurrida en el informe escrito de fs. 64 a 66, señala: 1) el 16 de septiembre de 2004, el recurrente presentó un memorial el cual fue resuelto en tiempo oportuno; 2) con relación a los memoriales presentados ante el Juzgado cautelar, recién fueron puestos a su conocimiento el 29 de diciembre de 2004, disponiendo inmediatamente la verificación del domicilio del imputado y el asignado al caso remita el cuadernillo de investigaciones, quien informó que se extravió o fueron sustraídos los documentos relativos al caso, situación que se puso en conocimiento del Juez; 3) no vulneró su derecho a la defensa, porque se realizó imputación formal, se individualizó al presunto autor, haciéndole conocer los hechos que se investigarían; 4) el amparo es un recurso subsidiario, y al encontrarse la causa sorteada en el Tribunal Segundo de Sentencia, es donde el recurrente debe formular peticiones, incidentes, presentar pruebas, excepciones. En audiencia añadió que el recurrente cambió radicalmente el contenido del recurso, al hablar de la violación al derecho a la petición, aclarando sin embargo, que todas las peticiones fueron debidamente cumplidas.