Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.4.
II.4. Mediante memorial de 6 de noviembre de 2004, el recurrente se apersonó ante el Juez cautelar y solicitó ordene a la Fiscal asignada al caso le extienda fotocopias del cuaderno de investigaciones, asimismo, se le devuelvan sus documentos personales como ser pasaporte y su documento de identificación (fs. 7 y vta.), petición que mereció la Resolución del mismo día por la que la autoridad judicial ordenó a la Fiscal recurrida otorgar las fotocopias solicitadas, así como proceda a la devolución de los objetos señalados una vez prescinda de ellos en conformidad al art. 189 del CPP (fs. 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias