Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.5.
II.5. El 9 de noviembre de 2004, el recurrente reiteró al Juez cautelar ordene la devolución de sus documentos personales, petición que mereció la providencia de 11 del mismo mes y año, disponiendo se notifique a la autoridad recurrida para dicha devolución (fs. 12 y vta.) notificándosela personalmente el 17 de noviembre de 2004 (fs. 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiaria
- III.2.
- juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias