SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A denuncia de Hugo Pareja Bonifaz de 27 de mayo de 2000, el Ministerio Público inició diligencias de policía judicial contra su mandante, y en mayo de 2001, concluyó requiriendo por el rechazo de la denuncia formulada, mas, el 23 de noviembre de 2001, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal (liquidadora) dictó el Auto inicial de instrucción, y posteriormente, el 17 de enero de 2003, como consecuencia de la vigencia del Código de procedimiento penal, anuló obrados hasta el Auto inicial de la instrucción inclusive, disponiendo que se devuelvan las diligencias al Ministerio Público para que se investigue de acuerdo a la norma adjetiva penal vigente.

El 29 de agosto de 2003, la Fiscal Jaqueline Bustillo Sánchez -autoridad recurrida-inició nueva investigación y entrevistó a su mandante el 26 de noviembre de 2003; y el 6 de febrero de 2004, mediante Resolución 05/04, hizo la imputación formal en su contra por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, imputación con la que nunca fue notificado; es más, varias oportunidades solicitó fotocopias legalizadas y certificaciones, las que fueron rechazadas dejándolo en estado de indefensión, toda vez que esos documentos son necesarios para presentarlos ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal donde radicó después la causa, así como para presentar en este recurso. La Fiscal recurrida, al haber formulado acusación en su contra, sin que en la etapa preparatoria le hubiera tomado su declaración ni extendido las fotocopias del expediente solicitadas, restringió su derecho a la defensa material -en su calidad de imputado-  y restringió su derecho a la petición.