Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. El 16 de noviembre de 2004, el recurrente mediante escrito dirigido a la Fiscal solicitó se le extienda certificaciones y fotocopia legalizada de la imputación formal (fs. 35). El 22 de noviembre de 2004, la Fiscal recurrida dispuso que “tomando en cuenta que el cuaderno de investigaciones es `público' y toda vez que la suscrita fiscal cumple funciones de acuerdo a lo establecido por el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y art. 72 de la Ley 1970. No ha lugar a lo solicitado”, y, con referencia a las fotocopias legalizadas que “al no estar debidamente fundamentado, franquéese sólo fotocopia simples” (36).