SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
Los abogados de los recurridos informaron lo siguiente: a) a anteriores funcionarios, entre ellos la ex Gerente General, se los despidió y después se inició el proceso administrativo aún sin presencia de ellos porque ya no eran funcionarios, quienes han instaurado procesos por pago de beneficios sociales, inclusive una que se encontraba en periodo de gestación; b) se llamó la atención al recurrente sin perjuicio de tomar las medidas de ley, pues estaba cometiendo “un sin número de irregularidades dentro de la institución”, no se adecuó a su contrato de trabajo por lo que la cooperativa en un memorando indicó que cumplía sólo parcialmente el mismo y esto sería base para no cancelar sus beneficios sociales; c) la entidad está sujeta a la libre contratación y el actor tiene la vía legal para hacer valer su derecho de cobro de beneficios; d) el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) determina que el incumplimiento parcial del contrato de trabajo es causal de despido, y en ese sentido se ha operado, más aún si se considera que “en el Estatuto de la Cooperativa no existe el sumario interno”; e) no se ha violado ningún derecho del recurrente. Solicitaron se declare la improcedencia del amparo constitucional.