Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional, conforme señala la SC 1386/2004-R, que a su vez cita las SSCC 1698/2003-R 1337/2003-R 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y; en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa.