SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de febrero de 2005 (fs. 359 a 366 vta.), el recurrente afirma que fue contratado como Gerente General de la Cooperativa San Francisco Solano Ltda., el 13 de abril de 2004 por un periodo de prueba, una vez finalizado el mismo, el 15 de agosto de ese año suscribió un contrato por tiempo indefinido y asumió esa función en un periodo muy difícil al haber sido despedidos previo proceso la anterior Gerente y otros funcionarios. Se contrató los servicios de la empresa AUDISA S.R.L. para que realice una auditoría operativa de las diferentes áreas de la cooperativa, la cual remitió el informe final el 25 de enero de 2005, en el que no determinó responsabilidad administrativa, civil o penal de ningún funcionario de la entidad, ni sugirió el despido de nadie, sino que efectuó recomendaciones propias de una auditoría de ese tipo; sin embargo, el 10 de febrero de 2005 recibió el memorando 001/2005 emitido por Wilson Apodaca Flores, Presidente del Consejo de Administración en el que le comunicó la rescisión de su contrato de trabajo por haber incurrido presuntamente en faltas e infracciones “de acuerdo” al informe de auditoría, señalando una serie de normas que habría incumplido y que no guardan ninguna relación con el caso.
Puntualiza que de una interpretación de lo estipulado en el contrato de prestación de servicios y de los arts. 1, 27 y 34 del Reglamento Interno de la Cooperativa, se establece la instauración de un proceso interno previo a la imposición de una sanción, que es lo que se hizo con la anterior gerente, normas que concuerdan con lo determinado por el art. 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), pero ninguna de ellas ha sido cumplida dado que en su caso se lo ha despedido sin proceso en el que se demuestren las acusaciones en su contra.
Remarca que, recibido el ilegal memorando de despido, solicitó audiencia oral en el Consejo de Administración, que le fue negada, no se tomó en cuenta el informe pormenorizado que presentó pidiendo la revocatoria de tal memorando, a más que le negaron el derecho de asumir defensa en la asamblea de socios, la cual el 19 de febrero de 2005 le informó que por determinación del Consejo hoy recurrido, no se reconsideraría su despido y no se le sometería a proceso alguno, con lo que demuestra que concluyó la vía administrativa de reclamo.