SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

a)

a) Conforme a procedimiento el Fiscal  tiene facultades para dar aplicación al “art. 234 del CPP” a objeto de que se cumplan con los actos de la investigación, de modo que el incumplimiento a sus órdenes habilita la posibilidad de expedir mandamiento de aprehensión; estando acreditado en el cuaderno procesal que se efectuaron varias notificaciones en los domicilios procesales, y que la audiencia de careo no se efectuó por la inasistencia de la parte imputada y del recurrente quienes no pueden ser renuentes a la convocatoria Fiscal .

El recurrente alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la libertad y a la defensa, pues: a)  emitió mandamientos de aprehensión en su contra por no asistir a una primera audiencia de careo a la que no fue citado; b) no se pronunció respecto a su petición de dejarse sin efecto la orden de aprehensión y de extensión de fotocopias legalizadas de la investigación; c) en la audiencia de careo a la que compareció, dispuso verbalmente su detención permaneciendo privado de libertad en dependencias de la PTJ por más de una hora; d) la orden de aprehensión se mantiene vigente temiendo un hostigamiento de parte de la autoridad recurrida. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.