SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.3.

III.3.   En el caso de autos, el actor alega una serie de actos supuestamente ilegales en los que hubiera incurrido la autoridad recurrida, de los cuales algunos tienen vinculación directa con el derecho a la libertad que constituye el ámbito de protección del hábeas corpus, es así, que denuncia que el Fiscal  demandado emitió mandamientos de aprehensión en su contra por no asistir a una primera audiencia de careo a la que no fue citado, no se pronunció respecto a su petición de dejarse sin efecto dicha orden, en la audiencia de careo a la que compareció dispuso verbalmente su detención permaneciendo privado de libertad en dependencias de la PTJ por más de una hora y que la orden de aprehensión se mantiene vigente temiendo un hostigamiento de parte de la autoridad recurrida; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el 7 de julio de 2005, el asignado al caso presentó informe sobre el señalamiento de audiencia para careo, las diligencias de notificación practicadas y el detalle de las personas que comparecieron a la actuación, motivando que el Fiscal  demandado disponga que el mismo sea puesto en conocimiento del Juez cautelar a tiempo de señalar nueva audiencia de careo, de lo que se concluye que la investigación iniciada a denuncia de Elisa Bernabé Barreto de Mamani contra el actor y Martín Mamani Sullcani, se encuentra bajo el control jurisdiccional de un Juez de Instrucción en lo Penal - extremo que no ha sido desvirtuado por la parte actora -, ante quien el actor debió impugnar la supuesta lesión al derecho a la libertad que se invoca como lesionado en el presente recurso, a efectos de que la referida autoridad judicial en el ámbito de su competencia otorgue la protección inmediata; pretendiendo el actor impugnar los actos referidos en forma directa a través del hábeas corpus, por lo que siguiendo la línea jurisprudencial glosada precedentemente no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE. Así se pronunció este Tribunal Constitucional en las SSCC 181/2005-R y 267/2005-R, entre otras.